Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 316/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 4 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 37 a 40, el abogado del recurrente se ratifica en la demanda y la complementa al expresar que no existen arraigos en materia tributaria por ser una medida restrictiva de la libertad personal, la que ha quedado derogada como consecuencia de la reforma introducida al Código Tributario por el art. 13 de la Ley N° 1602, conjuntamente el apremio.