Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 316/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
procedente
Que por consiguiente, en el caso de autos corresponde otorgar la tutela constitucional prevista por el art. 18 de la Ley Fundamental prevista por el art. 18 de la Ley Fundamental que consagra el Hábeas Corpus como medio de precautelar la libertad de las personas ante actos arbitrarios e ilegales que la restrinjan. Que en tal virtud, la Jueza de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado art. 18 de la Ley Fundamental.