SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 316/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
2.
2. A su turno, la abogada de la recurrida Directora Distrital de Grandes Contribuyentes da lectura al informe escrito cursante de fs. 23 a 24 que en resumen señala los siguientes aspectos: 1) se cumplió con el art. 136 y siguientes del Código Tributario al emitir las intimaciones de pago y el Pliego de Cargo, como asimismo se solicitó al Director de Migración proceda al arraigo del recurrente, quien comunicó mediante memorial a la Dirección Distrital de Grandes Contribuyentes el inicio del proceso contencioso tributario; 2) el art. 307 del Código Tributario determina que la ejecución coactiva no podrá suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario ni por ninguna solicitud que pretenda dilatarla o impedirla salvo las excepciones de pago total documentado y nulidad del título por falta de jurisdicción y competencia; 3) si bien el art. 231 del Código Tributario dispone que la presentación de la demanda determina la suspensión del acto impugnado, el art. 174 del Código Tributario concordante con el art. 307, establece claramente la procedencia de la acción contencioso tributaria; en este caso no procede la suspensión del cobro coactivo por una acción contenciosa, en virtud del principio de preclusión y por la caducidad del término perentorio, puesto que el momento procesal para hacer uso de la vía contencioso tributaria era de 15 días desde la notificación con las intimaciones de pago; 4) la Sentencia Constitucional N° 823/01, es de aplicación específica al demandante dentro del respectivo proceso y no corresponde su aplicación al resto de los contribuyentes; 5) el artículo 13- 2) de la Ley N° 1602, se refiere sólo al apremio corporal y no señala la exclusión del arraigo, además de que de acuerdo al art. 308 del Código Tributario, una vez vencido el término de tres días o en su caso rechazadas las excepciones sin haberse efectuado el pago del crédito tributario, se dispondrán medidas coercitivas entre las que señala el arraigo, estando derogado el apremio corporal y no así el arraigo.
A su turno el apoderado del co-recurrido Director de Migración procede a la lectura de su informe escrito de fs. 34, que señala que los personeros de la Dirección Nacional de Migración no fueron notificados con la Sentencia Constitucional N° 823/01, y que por otra parte éste es un órgano operativo que ejecuta disposiciones que ordenan arraigos o desarraigos, como en este caso, que al recibir la orden de la Directora Distrital de Grandes Contribuyentes, fue ejecutada. Concluye solicitando que se los notifique con la Sentencia Constitucional ya mencionada para dejar sin efecto los arraigos que irregularmente pueden ser registrados en esa Unidad.
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare procedente el Recurso con el argumento de que el arraigo constituye una limitación a las libertades de la persona y además el acto de girar un pliego de cargo sin base legal, sin procedimiento correcto estipulado en el Código Tributario es nulo de pleno derecho.