Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 327/2002-R
Fecha: 25-Mar-2002
a)
A su turno, el Fiscal recurrido manifestó que: a) el Recurso que plantea el recurrente, es por procesamiento indebido, procesamiento que nunca ha sido dispuesto por su persona, por cuanto el mismo se tramita ante el Tribunal de Sentencia o el Juez Cautelar, b) en forma eventual, circunstancial y preventiva dispuso la retención de fondos, hasta que se dilucide los extremos de la denuncia planteada por la Sra. Jacqueline Sabag en contra del recurrente y c) el demandante, se presenta a su despacho y decide someterse a las investigaciones.