SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 327/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 327/2002-R

Fecha: 25-Mar-2002

IMPROCEDENTE

3.   En el primer Recurso que se ha planteado, el Juez Segundo de Sentencia pronuncia Resolución en 16 de febrero de 2002, cursante a fs. 9, en el que declara IMPROCEDENTE el Recurso, por cuanto el Hábeas precautela la libertad de la persona y en el presente caso, no se encuentra en peligro ese bien jurídico protegido. En el segundo Recurso que se plantea ante el Juez Tercero de Sentencia pronuncia Resolución de 19 de febrero de 2002, por la que se declara PROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) no existe denuncia en contra del recurrente, b) la retención de fondos es una medida cautelar de carácter real que sólo puede ser ordenada por el Juez y no por el Fiscal y c) se han vulnerado los derechos y garantías del recurrente.