SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 327/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 327/2002-R

Fecha: 25-Mar-2002

Por tanto:

Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Resolución de fs. 9 pronunciada el 16 de febrero de 2002 por el Juez Segundo de Sentencia (expediente 2002-04069-08-RHC) y REVOCA la Resolución de fs. 17-20 pronunciada el 19 de febrero de 2002 por el Juez Tercero de sentencia (expediente 2002-04092-08-RHC), declarándola IMPROCEDENTE.

Comprobada como ha sido la temeridad en la presentación de dos Recursos con identidad de sujeto, objeto y causa, por Secretaría General envíese mediante oficio antecedentes al Colegio Departamental de Abogados de La Paz, a objeto de que conozca la actuación maliciosa del abogado patrocinante y determine lo que corresponda en derecho (art. 33 y 41 de la Ley de la Abogacía).