SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 333/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por escrito presentado el 16 de enero de 2002, corriente de fs. 49 a 52 de obrados, el recurrente refiere que ELFEC S.A. mediante nota que recibieron el 8 de noviembre de 2001, los cambió de categoría de consumidores y les incrementó el pago de su consumo de energía eléctrica en el 68.51% sin considerar que suscribieron un contrato de suministro de energía eléctrica con transformador y medidores de propiedad del Centro médico, habiéndoseles catalogado en la categoría I-2 Servicio Industrial Grande. Aduce que siempre han estado adecuándose a cuanta solicitud se les hizo, pues antes ya se les cambió el sistema de medición pero siguieron pagando dado que no se elevaba significativamente el consumo ni se modificaba el contrato, hasta recibir el súbito cambio de categoría referido, que justo se les impuso cuando las tarifas debían “congelarse” como dispuso el Decreto Supremo N° 26637 de 20 de octubre de 2001, pero han tenido que pagar el incremento por no perder el suministro vital.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 constitucional en su numeral IV establece que: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados....”.