SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 333/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 333/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

(fs. 129-131 )

Por su parte, el apoderado del recurrido se remitió a su informe por escrito (fs. 129-131 ) en el cual se alega lo siguiente: 1) Que los precios referidos en los arts. 51 al 55 de la Ley de Electricidad son reglamentados por el Decreto Supremo N° 26094 de 2 de mayo de 2001 que abrogó el N° 24043; 2) Que sobre la base del estudio tarifario presentado, la Superintendencia de Electricidad mediante Resolución Administrativa SSDE N° 183/99 de 1 de noviembre de 1999 aprobó las tarifas base y las fórmulas de indexación incluyendo los índices de incremento de eficiencia  para ELFEC; 3) Que el 30 de octubre de 2001, enviaron una nota al Centro representado manifestándoles que los iban a recategorizar porque no les correspondía figurar como categoría industrial, a lo que contestaron mediante carta notariada reclamando por la decisión, por lo que siguiendo el procedimiento de reclamaciones aprobado por Resolución SSDE N° 040/97 se llenó el Formulario de Reclamación N° ODECO 47572 el 14 de noviembre de 2001, poniéndolo a conocimiento de la citada Superintendencia, la cual les requirió información al respecto, a lo que han contestado el 19 de diciembre de 2001; 4) Que el Decreto Supremo N° 26377 de 30 de octubre de 2001 tiene diferente alcance al pretendido por el recurrente referente al congelamiento de tarifas; 5) Que las atribuciones de la Superintendencia de Electricidad están especificadas en la Ley N° 1600 (SIRESE) y la Ley de Electricidad, teniendo la facultad de “Aplicar los procedimientos de cálculo de precios y tarifas para las actividades de Generación, Transmisión y Distribución” y 6) Que el recurso es improcedente porque el recurrente ha planteado un reclamo administrativo que se encuentra en trámite y además existen otros recursos administrativos y jurisdiccionales que franquea la Ley de Electricidad, sus Reglamentos y el Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1997.