SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 333/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
electricidad
Que, la Ley N° 1600 de 28 de octubre de 1994, ha creado “el Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE), cuyo objetivo es regular, controlar y supervisar aquellas actividades de los sectores de telecomunicaciones, electricidad, ... que mediante ley sean incorporados al Sistema y que se encuentren sometidas a regulación conforme a las respectivas normas legales sectoriales, asegurando que: ... b) Tanto los intereses de los usuarios, las empresas y demás entidades reguladas, cualesquiera fuera su forma y lugar de organización o constitución, como los del Estado gocen de la protección prevista por ley...”.
Que, a dicho efecto la referida Ley en su art. 10, crea las Superintendencias Sectoriales, que entre otras atribuciones tiene la de “Aprobar y publicar precios y tarifas de acuerdo a las normas legales sectoriales”, así como también “Conocer y procesar, las denuncias y reclamos presentados por los usuarios”.
Que por otra parte, el Reglamento de la Ley SIRESE aprobado por el Decreto Supremo Nº 24505, en su Título III relativo al Procedimiento de Reclamaciones y otros, trata sobre la facultad otorgada al usuario de presentar su reclamo ante el acto u omisión a la empresa o entidad regulada, la cual deberá ser procesada y resuelta por ésta, pero para el caso de que su solicitud no sea resuelta podrá plantear la reclamación administrativa ante la Superintendencia correspondiente a efectos de que mediante resolución se la declare probada o improbada.
Que, en el caso de autos, se evidencia que el Centro Médico Quirúrgico Boliviano Belga S.R.L. presentó su reclamación ante ELFEC S.A., la cual no le ha notificado con el resultado de la misma, por lo que el recurrente posterior a su notificación, ó si la citada empresa no la resolviera dentro del plazo establecido, puede plantear su reclamación administrativa conforme al art. 37 del citado Decreto ante la Superintendencia de Electricidad que deberá aplicarle el procedimiento administrativo y emitir su resolución de acuerdo a lo dispuesto por el art. 42 del Decreto Supremo Nº 24505.