SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 333/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 333/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

estipulada contractualmente

Considera que el aumento no puede ser amparado por Resoluciones o normas aprobadas por la Superintendencia de Electricidad modificando unilateralmente su categorización estipulada contractualmente, sin que existan leyes o normas legalmente promulgadas que así lo autoricen, pues la clasificación industrial internacional Uniforme de las Naciones Unidas no es Ley de la República y menos puede dejar el contrato que es ley entre partes que no puede ser modificado o desconocido por los suscribientes y para el caso de hacerlo se debe responder por los daños y perjuicios. Sostiene que ELFEC S.A. no ha seguido los pasos establecidos en el art. 51 de la Ley de Electricidad  para proceder a la recategorización por un lado, por otro la facultad legal conferida a la Superintendencia de Electricidad para aprobar los precios máximos de suministro de electricidad no alcanza a cambiar de categorías a su antojo con usuarios que ya la tienen contratada con ELFEC S.A., así como tampoco el Decreto Supremo N° 25786 de 25 de mayo de 2000 no otorga potestad de imponer categorías de consumo. Señalan que ante dicha decisión  reclamaron  a la distribuidora exigiéndole el respaldo legal de la medida, la cual les invocó la Resolución de la Superintendencia de Electricidad SSDE N° 162/2001 de 31 de octubre de 2001 y su anexo, la cual de manera alguna puede modificar el citado  Decreto, dejar sin efecto el citado art. 51 y el contrato. Concluye indicando que con esos hechos ilegales restrictivos y supresivos de los derechos y garantías constitucionales se han vulnerado las referidas disposiciones legales citadas como también los arts. 29, 30, 32, 228, 229 constitucionales, 510, 519 del Código Civil y conexos del Código de Comercio, por lo que pide que el recurso sea declarado procedente disponiéndose que se les restituya lo cobrado indebidamente, la categoría anterior conforme a lo contratado.