Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
1.
1. Que, el 6 de abril de 1995, la empresa Molinera "Río Grande" S.A. y Luis Terán suscribieron un acuerdo de someterse en la vía voluntaria y en forma definitiva al "procedimiento de conciliación y de acuerdo a las normas correspondientes del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial de CAINCO", "sobre algunas divergencias suscitadas sobre la gestión administrativa de la Gerencia General de dicha empresa" (fs.1-2).