Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
7.
7. Que, la apelación planteada por el demandado contra el Auto de 11 de junio de 2001, fue conocida por los recurridos, quienes por Auto de 1 de diciembre de 2001, revocan el Auto apelado y deliberando en el fondo dejan sin efecto las medidas precautorias fundamentando que el Juez transgredió los arts. 726 del Código de Procedimiento Civil y 33 constitucional porque ordenó las medidas cautelares a sola petición de parte, cuando debían haberlo hecho a solicitud del Centro de Conciliación y Arbitraje Comercial quien tramitaba el proceso de conciliación (fs. 133-135).