SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/2002-R

Fecha: 28-Mar-2002

4.

4.   Que, el 6 de enero de 2001, argumentando que se aplicó indebidamente la Ley 1770 y que no se le notificó sino hasta después de ejecutadas las medidas precautorias, el demandado solicita la revocatoria con alternativa de apelación del auto que dispuso dichas medidas (fs. 23-24), empero el Juez confirmó el Auto -sustentando el mismo en los arts. 156, 157, 158, 173 concordantes con el art. 504 todos del Código de Procedimiento Civil como también en el art. 13-IV de la Ley de Conciliación y Arbitraje- (fs.29 vta.), el cual fue declarado ejecutoriado el 7 de febrero de 2001, al no proveer el apelante los recaudos de Ley (fs.35).