Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 337/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
5.
5. Que, el 16 de febrero de 2001, el demandado plantea incidente de nulidad de obrados -entre otros con los mismos fundamentos expuestos el 6 de enero de 2001-, (fs. 78-79), el cual es rechazado por auto de 20 de marzo del mismo año (fs. 84), por lo que el 6 de abril de 2001, insiste que se levanten las medidas precautorias dándose aplicación a lo resuelto en la Sentencia Constitucional N° 240/2001 de 26 de febrero de 2001 (fs. 88), siendo rechazado nuevamente su petitorio por Auto de 11 de junio de 2001 (fs. 95).