SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 338/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
1)
Por su parte, el recurrido Capitán de Policía mediante su abogado observando que las pruebas ofrecidas por el recurrente son simples fotocopias informó: 1) Que el recurrente perteneció al Sindicato desde enero de 2001 habiendo recibido varias llamadas de atención hasta que agredió a un miembro del Sindicato por lo que se le seguía un proceso penal, que ante dichos antecedentes por decisión de Asamblea fue suspendido por 15 días, tiempo en el que ingresó a la Empresa de Transportes Global; es decir, que se auto excluyó para ingresar a dicha empresa haciendo uso de la documentación que portaba, lo que motivó que el Sindicato decidiera pedirle la documentación, pero no la devolvió hasta la fecha y 2) Que la empresa referida no cuenta con los requisitos legales establecidos para operar en las rutas interprovinciales ni departamentales.
1. Que, por oficio de 11 de enero de 2002, los co-recurridos miembros del Sindicato de Transportistas Interprovincial “1ro. de Marzo Río Chico”, solicitan al recurrido Marco Antonio Díaz en su calidad de Jefe de la División de Servicios Públicos que expida memorando al “reten de la zapatera para su control y decomiso del carnet del Sindicato y Federación” que portaba el recurrente, exponiendo para tal efecto que fue expulsado, que tenía muchas quejas en su contra y que se había “automarginado” (fs. 14).