SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 338/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
2.
2. Que, habiendo el recurrente solicitado al Fiscal de Turno de la Capital que requiera al Capitán recurrido informe del por qué se le impedía circular con su vehículo de transporte público, dicha autoridad requirió al Director de la Unidad Operativa de Tránsito informe al respecto (fs. 71), quien a su vez solicitó lo mismo al recurrido, quien cumpliendo con la orden presentó lo requerido indicando: a) que se recibieron muchas quejas sobre la conducta del recurrente y que fue expulsado del Sindicato, b) que colocó un letrero de la empresa Global en su vehículo, por lo que se le llamó la atención ya que dicha empresa no tiene autorización municipal y c) que al recibir el oficio de su gremio comunicando su expulsión se hizo conocer al “retén de la Zapatera” para que se realice el trámite en la Alcaldía.