Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 338/2002-R
Fecha: 28-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y los arts. 7-8) y 102-V de la Ley No. 1836 APRUEBA la Sentencia revisada corriente de fs. 78 a 80 de obrados, pronunciada el 26 de enero de 2002, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Chuquisaca y modificando lo dispuesto en cuanto a la calificación de daños y perjuicios ordena se proceda a la apertura de un término