AUTO CONSTITUCIONAL Nº 151/2002-CA
Fecha: 17-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, en memorial cursante a fs. 27-28 Marcelo Paz Navajas en representación de PAN ANDEAN RESOURCES PLC BOLIVIA dentro del conflicto de competencias suscitado entre el Juez Segundo de Partido en lo Civil de La Paz y el Juez Quinto de Partido en lo Civil de Santa Cruz correspondiente a los procesos civiles ordinarios seguido por PAN ANDEAN RESOURCES PLC contra INTERGAS LTDA. y viceversa, solicita al Presidente y Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, promuevan el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, argumentando que este conflicto de competencias se ha estado resolviendo en aplicación del art. 55 inc. 17 de la Ley de Organización Judicial en vigencia, que establece como una de las atribuciones de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, la de dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito y entre los Jueces de Partido e Instrucción de diferentes Distritos; que sin embargo esta norma es contradictoria al art. 118 inciso 4º de la Constitución Política del Estado, que establece que es atribución de la Corte Suprema de Justicia dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito, sin referirse en ningún caso a Jueces de Partido o Instrucción, por lo que corresponde aplicarse la Constitución, es decir, el Tribunal que debió dirimir la contienda debió haber sido la Corte Superior de cada una de esas ciudades.
Concluye manifestando que sin negar la competencia de la Corte Suprema de Justicia respecto a los conflictos de competencia, sostiene que la norma que se debió aplicar y en todo caso fue infringida por los Jueces involucrados en el conflicto de /competencias, es el art. 118 inciso 4º de la Constitución Política del Estado, por lo que suscita incidente de inconstitucionalidad.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el art. 59 de la Ley Nº 1836, el recurso Indirecto de Inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos.