AUTO CONSTITUCIONAL Nº 151/2002-CA
Fecha: 17-Abr-2002
rechazan el incidente
Que, sin la respuesta de la parte contraria, el Presidente y Ministros de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Drs. Armando Villafuerte Claros, Kenny Prieto Melgarejo, Carlos Tovar Gützlaff, Jaime Ampuero García, Héctor Sandoval Parada, Emilse Ardaya Gutiérrez y Eduardo Rodríguez Veltzé, rechazan el incidente por ser manifiestamente infundado, considerando que el recurrente parece tener una pretensión simplemente dilatoria por cuanto conforme previene el art. 55 inc. 17 de la Ley de Organización Judicial, corresponde al Supremo Tribunal dirimir las competencias que se suscitaren entre los Jueces de Partido en lo Civil y Comercial de los Distritos Judiciales de las ciudades de La Paz y Santa Cruz. Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.