AUTO CONSTITUCIONAL Nº 151/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 151/2002-CA

Fecha: 17-Abr-2002

la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado

Que, el incidente debe ser formulado por la parte que considere que una ley, decreto o resolución no judicial que ha de ser aplicada dentro del proceso  en cuestión, sea inconstitucional, observando los requisitos establecidos por  los incisos 1), 2) y 3) del  art. 60 de la Ley Nº 1836, esto es,  la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso, requisitos de contenido para  la procedencia  del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad.