AUTO CONSTITUCIONAL N° 7/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 7/2002-O

Fecha: 15-Abr-2002

impertinencia de la recusación

"Que,  los recursos de Amparo Constitucional y Hábeas Corpus,  conforme se desprende del  sentido de los artículos 18,19 y 120. 7 de la Constitución Política del Estado,  forma parte de la jurisdicción constitucional y como tales, las normas comunes de procedimiento descritas precedentemente, le son aplicables en lo pertinente; entre ellas las relativas a las causales de excusa y la impertinencia de la recusación ... por lo que el Tribunal de Amparo al haber rechazado el mismo, aunque con distinto fundamento, ha procedido conforme a los preceptos aludidos".