AUTO CONSTITUCIONAL N° 7/2002-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL N° 7/2002-O

Fecha: 15-Abr-2002

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, DISPONE no haber lugar a ordenar el cumplimiento solicitado por el recurrente, ni a considerar la recusación planteada por el mismo.