SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 340/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 340/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

derecho al debido proceso y defensa

Que los recurridos sin haber presentado los antecedentes al Tribunal de Honor, directamente al imponerle una sanción al recurrente, sin tomar en cuenta no sólo las previsiones del Estatuto y Reglamento del Sindicato de Transportistas “Santa Cruz”, sino principalmente lo hacen desconociendo las garantías constitucionales establecidas en los arts. 14 y 16 II y IV de la Constitución Política del Estado, que aseguran a toda persona el derecho de ser juzgado por autoridad competente, en un proceso legal en el que se garantiza su derecho a la defensa, actos ilegales e indebidos que suprimen el derecho al debido proceso y defensa del recurrente, procediendo el amparo al no contar con otra vía inmediata para su protección.

Que los recurridos en audiencia manifiestan que los antecedentes han pasado a conocimiento del Tribunal de Honor el 28 de diciembre de 2001, estando a la fecha pendiente de resolución la determinación de ese Tribunal. El hecho de haber pasado los antecedentes a conocimiento del mencionado Tribunal de Honor, no hace desaparecer el acto ilegal demandado, por cuanto los recurrentes arrogándose atribuciones propias del Tribunal de Honor del Sindicato en 30 de octubre de 2001, impusieron al recurrente ilegalmente una sanción, en este sentido y en uniforme jurisprudencia lo ha declarado el Tribunal Constitucional, así Sentencias Constitucionales Nos. 03/2000-R, 441/2000-R, 904/2000-R, 752/2001-R, 1224/2001-R, entre otras.

Que con relación a los otros derechos demandados como infringidos como a: la seguridad, asociarse, trabajar y la propiedad, no se evidencia que los mismos hayan sido restringidos, máxime si en cuanto al derecho al trabajo y la propiedad, por las tarjetas de fs. 44 se constata que el recurrido ha seguido prestando servicio por la unidad 18, en la línea 40, 41 y 42.