SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 340/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 340/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

PROCEDENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 160 vta. y 161, declara PROCEDENTE el Recurso, con el argumento de que: a) la determinación de la Asamblea de 30 de octubre de 2001, no es “una moción o sugerencia al tribunal de honor, decisión que es inconstitucional” (sic), porque si bien el art. 3 k) del Reglamento dice que la Asamblea tiene facultad para sancionar al socio que cometa una falta grave,  no puede estar contra los Estatutos que establecen la existencia de un Tribunal de Honor que juzgará las faltas disciplinarias de los asociados y b) al haberse sancionado al recurrente sin proceso previo, se ha incurrido en la violación establecida en el art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.