SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
a)
A su turno, se dio lectura al informe presentado por los recurridos y que cursa a fs. 374-376, quienes manifestaron que: a) la Superintendencia tiene atribución para reglamentar la aplicación de tarifas. En uso de esa facultad aprobó las tarifas base y fórmulas de indexación por R.A. SSDE Nº 183/99 de 1 de noviembre de 1999, b) en concordancia con los nuevos Reglamentos de Operación del Mercado Eléctrico y Precios y Tarifas, la Superintendencia de Electricidad dictó la R.A. SSDE Nº 162/2001 de 31 de octubre de 2001 que aprueba la “Norma para la aplicación de Tarifa de Distribución” vigente a partir de la facturación de noviembre de 2001, c) en cumplimiento de la mencionada Resolución Nº 162/2001, ELFEC S.A. recategorizó la cuenta de los recurrentes, no correspondiendo que figuren en la categoría industrial sino en la general, d) el recurrente confunde dos temas: el tema tarifario y los mecanismos de aprobación de las tarifas bases y e) se tramita ante la Superintendencia de Electricidad un procedimiento de reclamación, procedimiento administrativo que se encuentra en pleno trámite, además de la existencia de otros recursos administrativos que le franquea la ley; por todo lo que solicitan se declare la improcedencia del recurso.