Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
IMPROCENTE
3. La Resolución que sale de fs. 378-381, declara IMPROCENTE el Recurso con el argumento de que: a) proceden los recursos de revocatoria y jerárquico contra toda resolución definitiva de los Superintendentes Sectoriales, que cause perjuicio a los derechos subjetivos o intereses legítimos del recurrente, b) cumplidas estas dos etapas quedará expedita la vía contencioso-administrativa de impugnación judicial y c) el Recurso de Amparo no es sustitutivo de otro medio o recurso que se pueda utilizar contra la resolución que afecte los intereses de los recurrentes.