SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 342/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
proteger
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 34 del Reglamento de Procedimientos de Audiencia Pública, Infracciones, Sanciones y Recursos Administrativos, aprobado por el D.S. 24505 de 21 de febrero de 1997, el usuario o consumidor, presentará su reclamación a la empresa o entidad regulada, quien resolverá la reclamación en los plazos establecidos en las normas legales sectoriales. En caso de rechazo, el usuario planteará la reclamación administrativa ante la Superintendencia Sectorial competente, que previo trámite, dictará resolución por la que declarará improbada o probada la reclamación y ordenará el cumplimiento de las normas legales sectoriales infringidas y aplicará la sanción correspondiente, como establecen las previsiones contenidas en los arts. 37 al 42 del mencionado Reglamento.