SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

1.

1.  En su demanda presentada el 18 de febrero de 2002 (fs. 5 y 6), el recurrente aduce que dentro  del proceso ejecutivo seguido contra la esposa de su representado, María  de Morales,  embargaron muebles del padre de aquél,  nombrándose depositario a Franz Morales Oquendo, quien posteriormente planteó tercería respecto de la línea telefónica, renunciando a su condición de depositario, lo que fue aceptado por decreto de 11 de abril de 2001, en el que se designó como  nuevo depositario a René Marcelo Mora Fernández, quien, en forma “mal intencionada” no asumió la responsabilidad, pese a haber sido notificado el 12 de abril de 2001.

Relata que recién el 2 de julio de 2001 el nuevo depositario se presentó en el inmueble en que se encontraban los muebles embargados, cuando los mismos ya fueron retirados por su dueño. Ante tal hecho, la Jueza recurrida por decreto de 13 de febrero de 2002, luego de una representación y a pedido del depositario nombrado, ha expedido mandamiento de apremio contra Franz Morales Oquendo, con habilitación de días y horas inhábiles y con facultad de allanamiento, cuando el art. 161 del Código de Procedimiento Civil no contempla la posibilidad de allanamientos ni habilitación de días y horas inhábiles.

     Estima que se está violando la garantía establecida por el art. 9 de la Constitución Política del Estado, ya que se está persiguiendo ilegalmente a su representado, por lo que interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo sea declarado procedente, “sin  condenación por estar aún el apremio en vía de ejecución que no provocó todavía daño ni perjuicio” (sic).

1)   Dentro de la ejecución de sentencia emitida en el proceso ejecutivo seguido por René Marcelo Mora Fernández en representación de María Ernestina Loma Pardo contra Ana María Navía de Morales, la Oficial de Diligencias labró el acta  de 2 de julio de 2001 (fs. 22 vta.), en el que expresa que no pudo ejecutar el mandamiento de secuestro de los bienes muebles embargados, dado que Franz Morales Oquendo, depositario de los mismos, le informó que tales bienes eran de propiedad de su padre, quien los habría recogido.