SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

3.

3.  La Resolución de 21 de febrero de 2002, que corre de fs. 28 y 29, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos fundamentos: 1) “en repetidas oportunidades el depositario Franz Morales Quiroga fue apercibido a fin de que  presente los bienes muebles de los cuales fuera mandado depositario, ya sea, para que el perito pueda realizar el peritaje ordenado, ya  bien para ser transferidos al nuevo depositario, habiendo, como explicación para el incumplimiento de estas órdenes judiciales, manifestado que dichos muebles eran de su señor padre y que éste los trasladó de domicilio” (sic); 2) “tal como lo prescribe el art. 161 del Código de Procedimiento Civil, el depositario de muebles embargados por orden judicial, tiene la  obligación  sin excusa alguna, bajo conminatoria de apremio”, de presentar los bienes que le hubieren sido confiados, dentro de las veinticuatro horas de haber sido conminado; 3) ante el repetido incumplimiento de esta obligación, la Jueza de la causa, a pedido de parte interesada, emitió mandamiento de apremio el 29 de noviembre de 2001, que no pudo ser ejecutado, por lo que expidió nuevo mandamiento con habilitación de días y horas extraordinarias y facultad de allanamiento, “el mismo que responde al estado de la causa y al trámite respectivo”; 4) “no existe persecución ni expedición de mandamiento de apremio indebido, ya que lo actuado responde a las incidencias de un proceso ejecutivo con fallos ejecutoriados y sobre todo al incumplimiento de las obligaciones que como depositario tenía y tiene Franz Morales Oquendo”.

3)   Mediante memorial de 28 de agosto de 2001 (fs. 18), Franz Morales Oquendo renunció a su condición de depositario de muebles, frente a lo que la Jueza, luego de escuchar a la parte adversa,  pronunció el Auto de 13 de septiembre de 2001 (fs. 19 vta.), en el que  expresó que la “renuncia” del depositario “no lo libera de la obligación de exhibir los bienes  muebles embargados, así sea ante su sustituto, en caso de aceptarse tan singular renuncia”, ordenando que el perito informe  sobre la realización de su peritaje.