SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el  recurrente interpone el presente Hábeas Corpus al estimar que su representado está siendo ilegalmente perseguido con un mandamiento de apremio con habilitación de días y horas inhábiles y facultad de allanamiento, expedido dentro del proceso ejecutivo en el que Franz Morales Oquendo fue nombrado depositario de los bienes muebles embargados,  sin tomar en cuenta que renunció a esa condición, que los muebles son de propiedad de su padre y que en procesos civiles no puede  librarse mandamiento alguno con habilitación de días y horas inhábiles y potestad de allanamiento. Corresponde, por ende, ingresar al análisis del caso planteado para determinar la procedencia o improcedencia de este Recurso.

En el caso objeto de revisión, se evidencia el  incumplimiento reiterado del depositario a la obligación de exhibir los bienes muebles que le fueron entregados en custodia,  sin que pueda   justificar  dicha desobediencia en el  hecho de que tales bienes son de propiedad de su padre, quien supuestamente los habría recogido, ya que de acuerdo al art. 844 del Código Civil, el depositario debe emplear en la guarda de las cosas depositadas, la diligencia que pone en la  custodia de las propias, debiendo restituirlas  cuando el depositante la reclame (art. 850 del mismo cuerpo normativo); por una parte,  y por otra, la “renuncia”  a la condición de depositario, aunque no está prevista en  el art. 861 del Código sustantivo de la materia que indica los casos en que cesa el depósito,  no puede operarse por  su  sola formulación, sino que el depositario debe imprescindiblemente entregar los bienes a quien el Juez señale, lo que no ha sucedido en la especie,  sino que por el contrario,  Franz Morales Oquendo, cuando aún tenía responsabilidad sobre los muebles que le confiaron, permitió que una  tercera persona  los retirara, incumpliendo así sus obligaciones.

En consecuencia,  el mandamiento de apremio  librado por la Jueza recurrida se ajusta a las normas legales precedentemente anotadas, sin que se haya vulnerado derecho alguno del representado del recurrente, aspectos que determinan la improcedencia del Hábeas Corpus, máxime si se toma en cuenta la malicia con la que actuó Franz Morales Oquendo, eludiendo sus deberes y consintiendo que su padre retirara los bienes que le fueron entregados para su guarda, por lo que no es ilegal la orden de  habilitación de días  y horas inhábiles con facultad de allanamiento.