SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 346/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

a)

La  Jueza recurrida, en su informe saliente de fs. 9 a 11, sostiene que: a) dentro del proceso ejecutivo seguido por René Marcelo Mora Fernández contra Ana María Navía de Morales, se nombró depositario al esposo de la demandada, Franz Morales Oquendo, y, al haber renunciado a esa condición,  por Auto de 11 de abril de 2001 se designó nuevo depositario de los bienes muebles embargados en la persona del apoderado de la ejecutante, René Marcelo Mora; b) según el art. 861-1) del Código Civil, el depósito cesa entre otros casos, por la restitución de la cosa depositada, a cuya consecuencia, el representado del recurrente tenía la obligación de entregar los muebles  que estaban bajo su custodia al nuevo depositario o a la adjudicataria, y sólo desde ese momento se extinguía su responsabilidad; c) no es suficiente el deseo de dejar de ser depositario, pues se tiene  que cumplir con lo señalado por el art. 844 del Código Civil, no pudiendo admitirse el argumento de que el nuevo depositario recién se hubiera apersonado a los cuatro meses, cuando ya habían sido retirados los bienes  por el padre de Franz Morales, ya que  el mandamiento de secuestro no pudo ejecutarse  el 30 de abril de 2001, porque el propio depositario no permitió el ingreso al inmueble, por lo que se emitió el mismo mandamiento con facultad de allanamiento, informando luego Franz Morales que los muebles ya no se encontraban en ese domicilio porque fueron  retirados por su padre; d) realizado el remate de los bienes, mediante Auto de 29 de agosto de 2001 se conminó al depositario Franz Morales, los entregue y ante su incumplimiento, se expidió mandamiento de desapoderamiento, que tampoco fue ejecutado; e)  por todo ello, el Juez  Primero de Instrucción en lo Civil, “en suplencia de su similar Cuarto”, emitió mandamiento de apremio contra Franz Morales Oquendo, que está representado por la Oficial de Diligencias en sentido de que su esposa le informó que su esposo había viajado; f)  en aplicación del art. 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenó se libre nuevo mandamiento de apremio con habilitación de días y horas extraordinarias. Asevera que ha actuado de acuerdo a lo dispuesto por Ley, en virtud de lo que pide se declare improcedente el Recurso.