SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Considerando:

1.   En el memorial de demanda de fs. 17-19 presentado el 12 de enero de 2002, el recurrente expresa que se viene tramitando en su contra y de otros, un juicio agrario de interdicto de retener la posesión, iniciado por Rubén Antonio Leigue Melgar y Jaime Cuellar Richter (el último de los cuales retiró su demanda). El estado del proceso está ya en la etapa de notificación con la contestación y reconvención, es decir que no existe sentencia ejecutoriada de lanzamiento. El Juzgado está en vacación judicial desde el 16 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2001.

1.   En el Juzgado Agrario de la Provincia Itenez y Mamore, se viene tramitando un interdicto de retener la propiedad de los fundos “Las Placitas” y “El Salvador", interpuesto por Jaime Cuellar Richter y Rubén Leigue Melgar en contra de los hermanos Zambrana Saucedo y otros (fs. 2-3), demanda que ha sido complementada por otra de 15 de diciembre de 2001 (fs. 4-5), habiendo pronunciado el Juez Agrario el Auto de 17 de octubre de 2001, por el que dispone el traslado correspondiente (fs. 5 vta.).

3.   El Fiscal recurrido en 16 de noviembre de 2001, en vista de la solicitud del Sr. Leigue, requiere porque la policía se constituya en la estancia “El Salvador” y haga respetar los derechos del propietario, como también “el desalojo de todas las personas estantes en el lugar que no fuese el dueño del fundo rústico, así como el ganado que se encuentre en el lugar” (fs. 7).

CONSIDERANDO:  Que es finalidad del Ministerio Público promover la acción de la justicia, defender la legalidad, los intereses del Estado y la Sociedad, siendo atribución de los fiscales de Materia supervisar la legalidad de las actividades de investigación, en los casos que le sean asignados, como establecen los arts. 3 y 45 inc. 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.