SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/2002-R
Fecha: 02-Abr-2002
desalojo
Que en el caso que se examina, el Sr. Rubén Leigue solicita al Fiscal recurrido de la Provincia Mamoré, se constituya en su propiedad “El Salvador” y verifique el atropello de que es objeto, se resguarde su patrimonio, su seguridad y el de las familias que con él trabajan; a esa solicitud el Fiscal requiere el desalojo de todas las personas de la estancia “El Salvador”, así como del ganado que se encuentre en su lugar; ejecutándose el mencionado desalojo, como reconoce el Fiscal recurrido, quien señala que los antecedentes se encuentran en la Fiscalía de Distrito.
Que desalojar implica “sacar o hacer salir de un lugar a una persona o cosa”. Esta determinación podrá ser adoptada únicamente por la autoridad jurisdiccional ordinaria, en la tramitación de una acción de desalojo en los casos de locación o también en una acción de defensa de la posesión, como es el interdicto de recobrar la posesión.
Que el Fiscal recurrido, pese a ser un guardián de la legalidad, sin tener facultad alguna que le otorgue la Ley del Ministerio Público o cualquier otra Ley de la República, procede a desalojar a los recurrentes y su ganado de la estancia “El Salvador”, privándoles de su posesión, sin que exista orden de autoridad competente dispuesta en la tramitación de proceso alguno, acto ilegal que restringe el derecho de posesión de los recurrentes.
Que el control jurisdiccional constitucional se abre para casos como el presente, en el que una autoridad, abusando de su situación de poder, se sale del marco de la legalidad, siendo necesario en tal situación restablecer el equilibrio entre el ejercicio del acto de poder de la autoridad recurrida, con los derechos y garantías de los particulares que se encuentran seriamente lesionados, por lo que es de aplicación la previsión contenida en el art. 19 de la Constitución Política del Estado, que regula el Recurso de Amparo que tiene por finalidad reparar de manera inmediata los actos ilegales y omisiones indebidas en que incurran funcionarios o particulares, restringiendo, suprimiendo o amenazando restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona reconocidos por la Constitución.
Que se deja presente que en el caso que se examina, se encuentra en conocimiento del Juez Agrario un interdicto de retener la posesión, acción de defensa de la posesión en la que no está en cuestión el derecho propietario que alega tener el recurrente, el mismo que podrá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria correspondiente.