SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 348/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

IMPROCENTE

3.   La Resolución que sale de fs. 29-31, declara IMPROCENTE el Recurso con el argumento de que: a) en 30 de noviembre de 2001, el Fiscal recurrido niega se deje sin efecto el requerimiento de desalojo, habiendo presentado el recurso cuando han transcurrido 40 días del acto ilegal que denuncia, lo que implica que la parte afectada consintió el mismo, siendo una de las características del amparo la inmediatez y b) el recurrente no agotó la instancia correspondiente, como es el recurso jerárquico de objeción frente a las resoluciones de los fiscales, que debe ser planteado en el término de 3 días de la notificación, como establece el art. 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.