SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 35/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 35/2002

Fecha: 03-Abr-2002

CONSIDERANDO I

I.1.   En el proceso laboral que sigue su representada en contra de la Empresa BOLIFOR S.A., el expediente fue sorteado en la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema el 21 de agosto de 2001, habiendo correspondido, en el sorteo, ser Ministro Relator de la causa, al Dr. Freddy Reynolds Eguía.

I.2.     Luego de haberse realizado algunas actuaciones judiciales, que no modificaron la fecha del sorteo, la Sala Social y Administrativa Segunda            pronunció el Auto Supremo 75 de 09 de octubre de 2001 y su complementario s/n de 27 de octubre de 2001, después de haber transcurrido más de 18 días de la fecha de vencimiento del plazo legal y perentorio en el que se debió pronunciar el mencionado Auto Supremo, es decir que los Sres. Ministros pronunciaron la Resolución, cuando ya habían perdido competencia.

I.3.     Importa retardo de justicia, el solo hecho de que el Juez o Tribunal no dicte          sus resoluciones dentro del plazo legal, perdiendo automáticamente el Juez, ministro o Magistrado su competencia en el juicio, cuando no dicta sus fallos dentro del       plazo legal, de acuerdo a lo previsto por los arts. 8 inc. 5), 205 y 208 del Código de Procedimiento Civil.

I.4.     Los Ministros demandados, han pronunciado sus resoluciones fuera del plazo      de 30 días que establece el art. 204-III) del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, por expresa disposición del art. 9 del mencionado procedimiento, tales resoluciones son nulas, por cuanto han sido            pronunciadas cuando ya perdieron competencia, violando el principio de celeridad establecido por el art. 116-X) de la Constitución Política del Estado.