SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 35/2002
Fecha: 03-Abr-2002
CONSIDERANDO II
Que por Auto Constitucional 505/2001-CA de 12 de diciembre de 2001, cursante a fs. 57-59 el Recurso es admitido, habiéndose citado a las autoridades recurridas el 04 y 11 de enero de 2001 mediante provisión citatoria (fs. 60 y 73), apersonándose al proceso Freddy Reynolds Eguía, a través del memorial cursante de fs. 92-93, en que señala lo siguiente:
II.1. Mediante Acuerdo de Sala Plena del Supremo Tribunal, el 17 de mayo de 2001 se creó la Sala Social y Administrativa Segunda. Radicándose la causa, se procedió al sorteo del proceso ordinario seguido por Libertad vda. de Aliaga contra la empresa BOLIFOR en 21 de agosto de 2001, habiéndole tocado ser el Relator del proceso.
II.2. En el entendido de que la Sala Social y Administrativa Segunda carecía de atribuciones para intervenir en la presente causa, por cuanto la Sala Social y Administrativa Primera adquirió prevención para ello, por resolución de 17 de septiembre de 2001, se dejó sin efecto dicho sorteo, habiéndose notificado a ambas partes con esa determinación, sin que ninguna formulara observación alguna.