SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

1.

1. En su demanda presentada el 11 de enero de 2002 (fs. 19 y 20), los recurrentes manifiestan que  el 10 de noviembre de 1997, ante el avasallamiento de loteadores  a la Sede Social de los ex - trabajadores de la ex - Corporación Regional de  Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), iniciaron acción civil reivindicatoria por mejor derecho de propiedad y resarcimiento de daños, proceso en el que se dictó resolución de primera y segunda instancia a favor suyo y que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia.

      Actualmente -alegan- las mismas personas que habitan en el Barrio “San Jorge”, han evidenciado “trajines preparativos maliciosos” para cometer otro acto de atropello y destrucción de lo que queda de las mencionadas obras civiles de la Sede  Social, además que están incitando al vecindario para derrumbar tales construcciones.

      Consideran que los actos denunciados “son atentatorios y violan el precepto y las garantías constitucionales en vigencia”, por lo que interponen Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga que los recurridos “y sus seguidores, auxiliadores y colaboradores, se abstengan de amenazar o de realizar actos como los denunciados”.

1)   Dentro del proceso ordinario de reivindicación seguido por Reny Ribera Justiniano y Jorge Tarabillo en representación del Sindicato de Trabajadores de ex -CORDECRUZ contra  Rusbel Justiniano Ayala, Guido Méndez Melgar, Julio Rocabado y otros, las partes suscribieron un acuerdo transaccional que fue homologado por el Juez de la causa, conforme se desprende del Auto de Vista de 27 de noviembre de 2000 (fs. 16 y 17), que resolvió  las  apelaciones formuladas  por la Alcaldía Municipal  y varias personas particulares, contra la antedicha determinación.