SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto por los actores  arguyendo que los recurridos estarían preparando “maliciosamente” el ingreso a los terrenos que los recurrentes estiman corresponden a los ex - trabajadores de la ex - CORDECRUZ y la destrucción de las obras civiles que existen en dichos predios. Toca ahora analizar si tal extremo es evidente y si puede dar lugar a la protección que brinda este Recurso.

CONSIDERANDO:  Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.

CONSIDERANDO: Que el art. 97 de la Ley Nº 1836 establece como requisito de contenido del Recurso de Amparo, precisar los derechos  o garantías que se consideren  restringidos, suprimidos o amenazados. Sin embargo los recurrentes, han incumplido ese requisito porque no han señalado, en su demanda de fs. 19 y 20 ni en la audiencia del Recurso, los derechos concretos que consideran vulnerados, lo que comporta una falta de fundamentación adecuada del Recurso, en mérito de lo cual la Corte de Amparo debió disponer se subsane  ese aspecto,  y, en caso de no haberlo hecho, debió rechazar el Recurso dentro del marco establecido por el art. 98 de la citada Ley.