SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 354/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

a)

El abogado de la parte recurrida informó lo que a continuación se anota: a) uno de los elementos centrales para la procedencia de un Amparo Constitucional es poder justificar y determinar con precisión la violación de un derecho, lo que no ha ocurrido en este caso; b) el Poder conferido a los recurrentes no es específico para demandar de Amparo; c) el terreno que está en discusión es considerado como área verde por la Alcaldía Municipal, contando con el plano aprobado y la inscripción en la Oficina de Derechos Reales; d) los recurrentes adujeron en su demanda que el sábado y domingo que correspondían al doce y trece de enero ingresarían -los recurridos- en el terreno y destruirían las construcciones, empero, no ha ocurrido nada de eso;  e) si alguna vez “se tumbó una barda” fue por instrucción del Alcalde Municipal; f) para  realizar su reclamo, los recurrentes tienen otras vías, como  la penal o, en la civil,  los interdictos, lo que evidencia la improcedencia del Amparo.