SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2002-R
Fecha: 01-Abr-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 26 de febrero de 2002, tal como consta en el acta de fs. 26 a 30, el abogado de las recurrentes se ratifica en la demanda y la amplía al indicar que: a) la Jueza recurrida dispuso que en caso de no presentarse sus defendidas a la audiencia señalada para el día lunes, los mandamientos de aprehensión quedarían vigentes y se expedirían en el acto, es decir que en este momento están vigentes listos para ser ejecutados, por lo cual presentaron otro memorial solicitando se deje sin efecto ese decreto, sin que a la fecha hubiera sido providenciado; b) en el presente caso directamente se ha ordenado se libren los mandamientos de aprehensión, sin que previamente se ordenen los de comparendo ya que no se les ha notificado con ellos conforme dispone el art. 104 del Código de Procedimiento Penal, es así que el anterior Juez hizo lo mismo librando mandamientos de aprehensión sin antes librar los de comparendo motivando un anterior Hábeas Corpus que se declaró procedente, lo que demuestra estar ante un típico caso de persecución ilegal; c) las imputadas han solicitado la aplicación de una medida cautelar, petición que tampoco ha sido providenciada por la autoridad recurrida, finalizando que la libertad de sus defendidas está siendo amenazada y violada por los mandamientos de aprehensión.