SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2002-R

Fecha: 01-Abr-2002

2.

2.   Por su parte el suplente de la autoridad recurrida informa que: 1) hace diez años se inició el proceso contra la co-recurrida Patricia María Ardiles  por el delito de falsedad ideológica, quien no prestó su declaración indagatoria, expidiendo, en su contra mandamiento de comparendo. Posteriormente la otra recurrente María Luisa Mercado solicita el rechazo de querella señalando al efecto su domicilio procesal sin que tampoco se le haya recibido su indagatoria; 2) contra Patricia María Ardiles se amplía el Auto Inicial de la Instrucción  por el delito de uso de instrumento falsificado y a su vez la otra imputada María Eugenia Ardiles apersonándose voluntariamente plantea con prueba preconstituida cuestión prejudicial civil, la que es rechazada mediante resolución, es decir que ambas procesadas han asumido defensa dentro del proceso; 3) ambas co-imputadas no se hicieron presentes a las audiencias señaladas no obstante haber sido notificadas en los domicilios por ellas señalados,  y al no ser habidas, la autoridad judicial ordena se expidan los mandamientos de aprehensión para que presten sus declaraciones indagatorias; 4) posteriormente a pedido de las recurrentes se deja sin efecto dichos mandamientos con expresa constancia de que en caso de incumplimiento se los pondrá en vigencia nuevamente, aclarando que no existe ninguna orden que disponga la vigencia de los mismos. 

El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el Recurso, con el argumento de que la indagatoria es un acto importantísimo que no se ha efectuado por lo que el Juez con la atribución conferida por ley y a petición de parte providenció que en caso de inasistencia a la audiencia señalada cobrarían vigencia los mandamientos de aprehensión,  y en el presente caso son procedentes en vista de la inconcurrencia de las imputadas a la indagatoria.