SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 355/2002-R

Fecha: 01-Abr-2002

3.

3.   Concluida la audiencia pública el Juez de Hábeas Corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con el fundamento de que: a) las recurrentes han asumido defensa en el proceso que se ha  iniciado hace once años, por lo que las notificaciones se las ha efectuado en el domicilio procesal por ellas señalado; b) no se han violado los derechos y garantías de las recurrentes, quienes a la fecha no han prestado sus declaraciones indagatorias.