SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 356/2002-R
Fecha: 01-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el recurrente en la demanda de 28 de febrero de 2002, cursante a fs. 2, manifiesta que debido a un proceso de asistencia familiar, se expidió en su contra mandamiento de aprehensión en diciembre de 2001, por lo que en cumplimiento de la liquidación realizada el 8 de febrero de 2002, canceló el monto de Bs1.600.- a favor de Julia Quisbert, como acredita por la fotocopia que adjunta, circunstancia por la cual la autoridad competente deja sin efecto el referido mandamiento de aprehensión y no obstante de ello el Policía Judicial Ricardo Lara procedió en forma ilegal y arbitraria sin causa justificada a su detención el 27 de febrero a horas 17:15 p.m., pese a haberle explicado y demostrado que el mandamiento no tenía eficacia jurídica alguna y sin tener presente que en un Estado de derecho nadie puede ser privado de su libertad, más aún cuando cumple con sus obligaciones.
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso se origina en la detención de Gonzalo Almonte Rocha -hoy recurrente- por el funcionario policial dependiente de la Corte Superior Ricardo Lara, con el mandamiento de apremio que fue emitido por el Juez Tercero de Partido de Familia, para el pago de Bs1.600.- por concepto de asistencia familiar, mandamiento que fue dejado sin efecto por la autoridad jurisdiccional al haber sido cubierta la obligación y que no obstante de ello fue ejecutado por el recurrido coadyuvando a otro funcionario judicial a quien había sido entregado dicho mandamiento por la interesada.