SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 356/2002-R
Fecha: 01-Abr-2002
nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según la formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.”
Que el art. 9 de la Constitución Política del Estado, establece que: “nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según la formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.” En el caso que se examina no se dió cumplimiento a esta previsión constitucional, pues el recurrido Ricardo Lara utilizó el mandamiento de apremio que había perdido su vigencia al haber sido dejado sin efecto por el Juez de la causa, procediendo a ejecutarlo sin atender a la explicación de que el mismo no tenía ninguna eficacia jurídica, además de que el encomendado era otro funcionario judicial que no solicitó su intervención, la que en el caso de autos ha sido oficiosa por no haberse demostrado lo contrario como él mismo lo admite en su memorial de fundamentación de Recurso presentado a este Tribunal cuando señala que al ver que el sindicado se resistía a ser detenido “tuve que coadyuvar la labor de mi compañero”, lo que evidencia su participación sin ser requerida.
Que, por otra parte, si bien en la audiencia pública el recurrente levantó la denuncia contra el Gobernador de la Penitenciaría de San Pedro, se constata que el Recurso se dirigió erróneamente contra él por cuanto se limitó a dar cumplimiento a la orden judicial que se le exhibió, lo que determina la improcedencia del Recurso.