SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

a)

El Juez recurrido, en su informe saliente a fs. 53 y 54, sostiene que: a) el 2 de julio de 2001 se sentó denuncia contra el recurrente y otras personas por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado y tentativa de homicidio, por lo que, a requerimiento del Fiscal, expidió mandamientos de allanamiento para su captura, b) una vez que el recurrente fue aprehendido, el Juez Cautelar ordenó su detención preventiva, planteando contra esa decisión un hábeas corpus cuya improcedencia declarada por el Tribunal del recurso, fue aprobada por el Tribunal Constitucional c) el 8 de octubre el imputado y recurrente pidió la cesación de su detención preventiva, que el 29 de ese mes fue rechazada, por cuanto en audiencia, la víctima y querellante Gloria Iris Rosales Montero, lo reconoció como uno de los autores del asalto que sufrió en su vehículo en el que “le dispararon dejándola paralítica”, d) el actor presentó también un incidente de excepción de falta de acción, que no fue resuelta porque el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo y acusación formal, con lo que quedó suspendida su competencia como Juez Cautelar, habiéndose sorteado el asunto al Tribunal Segundo de sentencia, en el que está radicado desde el 17 de enero de 2002, e) el Fiscal solicitó el 28 de noviembre de 2001, la ampliación del término de la etapa preparatoria y al amparo del art. 134 de la Ley Nº 1970, se autorizó tal ampliación por noventa días, al tratarse de un caso complejo y de una organización criminal f) cuando se encontraba en uso de su vacación judicial, el recurrente pretendió sorprender al Juez suplente para que declare la extinción de la acción. Considera que no se ha violado los derechos de Froilan Douglas Villalobos Chávez, por lo que pidió se declare improcedente el Recurso.