SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

POR TANTO:

POR TANTO:  El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18.III y 120- 7ª) de la Constitución Política del Estado, 7.8ª) y 93 de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la resolución de 22 de febrero de 2002, cursante de fs. 58 y 59 de obrados, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y declara PROCEDENTE el Hábeas Corpus interpuesto por Froilán Douglas Villalobos  Chávez. En ese mérito, se anula el Auto de 30 de noviembre de 2001 por el que se autorizó la ampliación de la etapa investigativa y, por ende, se dispone se remitan obrados al Fiscal de Distrito para que dé cumplimiento al tercer párrafo del art. 134 del Código de Procedimiento Penal, sin ordenar la libertad del detenido.

Se llama la atención a los Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del distrito de  Santa Cruz por no haber dado cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 18.III de la Constitución  y 93 de la Ley Nº 1836 en cuanto al plazo para la remisión del expediente en revisión, recomendándoseles corrijan dicho error en ulteriores procedimientos.