SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

Considerando:

1.   En su demanda presentada el 20 de febrero de 2002 (fs. 11 y 12), el recurrente expresa que el 7 de julio de 2001 fue detenido en forma ilegal en su domicilio, por funcionarios de DIPROVE, acompañados del Fiscal Rolando Caicedo Roca, sin mandamiento de aprehensión ni orden de allanamiento alguno, dentro de la investigación de un supuesto robo de vehículo a denuncia formulada por Alex Ferdin Barberi Pinto el 2 de julio de 2001, cuyo caso está signado con el número 066/20/01, y pese a que no tuvo ninguna participación en los delitos de robo agravado y asociación delictuosa el mismo día el Juez cautelar determinó su detención preventiva.

Asevera que no obstante el transcurso de más de siete meses desde la iniciación del proceso, continúa detenido en virtud de una ilegal ampliación de la etapa preparatoria solicitada por el Fiscal y concedida por el Juez recurrido que aceptó un requerimiento conclusivo fuera de término, con lo que se ha vulnerado la primera parte del art. 134 del Código de Procedimiento Penal, por lo que considera que tanto el requerimiento fiscal de 28 de noviembre, como la resolución de ampliación de 30 del mismo mes, son ilegales, ya que nunca fue objeto de investigación por delitos relacionados con una organización criminal.

CONSIDERANDO: Que el presente recurso ha sido interpuesto alegando que el recurrente se encuentra detenido por más de siete meses en mérito de una ampliación de la etapa preparatoria “ilegalmente” solicitada por el Fiscal recurrido y dispuesta por el Juez Cautelar. Corresponde, por ende, analizar si los extremos denunciados son evidentes y si ameritan la procedencia de este recurso.

CONSIDERANDO: Que el art. 134 de la Ley Nº 1970 establece que la etapa preparatoria del juicio deberá finalizar en el plazo máximo de seis meses de iniciado el proceso. Cuando la investigación sea compleja en razón a delitos cometidos por organizaciones criminales, el Fiscal podrá solicitar al juez de la instrucción la ampliación de la etapa preparatoria hasta un plazo máximo de dieciocho meses, sin que ello signifique una ampliación del plazo máximo de duración del proceso. El Fiscal informará al Juez cada tres meses sobre el desarrollo de la investigación. Si vencido el plazo de la etapa preparatoria el Fiscal no acusa ni presenta otra solicitud conclusiva, el Juez conminará al Fiscal de Distrito para que lo haga en el plazo de cinco días, transcurridos éstos sin que se presente solicitud por parte de la Fiscalía, el Juez declarará extinguida la acción penal salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito.