SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 357/2002-R

Fecha: 02-Abr-2002

robo agravado y asociación delictuosa.

En la especie, la investigación se inició el 19 de junio de 2001, y el 28 de noviembre del mismo año, el Fiscal asignado al caso solicitó al Juez la ampliación de la etapa preparatoria dada la complejidad del asunto investigado, advirtiéndose que los delitos  que se estaban investigando, hasta entonces, eran los de robo agravado y asociación delictuosa.  El 30 de noviembre, el Juez ahora demandado autorizó la ampliación de dicha etapa por noventa días. El 12 de enero de esta gestión, el representante del Ministerio Público formuló la acusación formal, añadiendo el delito de  organización criminal, y presentó el informe conclusivo. En consecuencia, la ampliación fue  ilegalmente autorizada, toda vez que, al  momento de solicitarla,  no se estaba investigando el delito de organización criminal, apareciendo éste como un justificativo de la ampliación en forma posterior a ella, lo que evidencia el acto ilegal en el que incurrió la autoridad judicial recurrida, dando lugar con ello, a la procedencia del presente Recurso.

“... la utilización por parte del  Juez recurrido del segundo párrafo del art. 134, como base para ampliar la etapa preparatoria  al supuesto en análisis, es ilegal, dado que está vedado por el principio de legalidad en su vertiente jurisdiccional  (garantía jurisdiccional), aplicar otro procedimiento que no sea el establecido en la Ley, sin lesionar los derechos y garantías constitucionales consagrados en el art. 16-IV de la Constitución y desarrollados por el art. 1 de la Ley Nº 1970, ni aún a título de analogía; tal cual ocurre en el caso de autos, pues la  estructura típica del delito de asociación delictuosa descrito por el art. 132 (delito objeto de investigación), es distinta  de la prevista por el delito de organización criminal del art. 132 bis, figura delictiva que para su investigación sí es posible, debido a su particular complejidad, ampliar a dieciocho meses el plazo para la conclusión de la etapa preparatoria. Pues, sólo en ese supuesto el legislador ha estimado desde el punto de vista  político - procesal, que es posible conciliar los mandatos de justicia pronta y efectiva con la de eficacia investigativa en la lucha contra la delincuencia; por tanto, en tal supuesto está permitida la ampliación (art. 132 bis) y no así en otros delitos que no tienen tal característica.

En consecuencia, el Juez recurrido ha cometido un acto ilegal al conceder un plazo adicional para la investigación cuyo plazo máximo, en razón al delito imputado de asociación delictuosa vence indefectiblemente a los  seis meses por disposición del art. 134 primer párrafo de la Ley Nº 1970, debiendo consecuentemente el Juez dar aplicación a dicho precepto”