Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 359/2002-R
Fecha: 01-Abr-2002
3.
3. Concluida la audiencia el Tribunal de Amparo pronuncia Resolución que declara improcedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: a) la retención del vehículo fue legal al ser objeto de investigación dentro de las cuales se ha dispuesto su incautación; b) el recurrente no acreditó su derecho propietario que respalde el reclamo al no haber presentado su carnet de propiedad.