SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 359/2002-R
Fecha: 01-Abr-2002
Considerando:
Considerando: Que el recurrente en la demanda de 22 de enero de 2002 cursante a fs. 6, manifiesta que funcionarios policiales en forma ilegal hace más de un mes procedieron a retener su vehículo para luego remitirlo a DIPROVE, por haber sido utilizado supuestamente como instrumento para la comisión de un delito de robo sin que a la fecha sea definida su situación jurídica ni saber si se encuentra secuestrado o incautado, medidas que no han sido requeridas por autoridad alguna al Juez Cautelar a quien no se remitió antecedentes.
Refiere que pese al tiempo transcurrido no existe informe sobre el tipo de investigaciones que se están levantando e incluso parece que el Fiscal asignado a DIPROVE no tiene conocimiento de la ilegal retención de que es objeto su vehículo, hecho que le causa enormes perjuicios económicos por constituir su instrumento de trabajo y única fuente de ingresos para el sustento de su familia. Señala que de esta manera se violan sus derechos a determinarse la situación legal de su vehículo por el Juez Cautelar, a la propiedad y al trabajo.
1. El 16 de noviembre de 2001, personal de seguridad del Banco Unión de la localidad de Copacabana denuncian que tres sujetos sospechosos rondaban dicha entidad en un vehículo que resulta ser el mismo cuya devolución se reclama mediante este Recurso y que fue abandonado en Tiquina por sus ocupantes, luego de perpetrar el atraco y robo a tres extranjeras que formularon la respectiva denuncia e identificaron el vehículo, circunstancia que determina su búsqueda y la investigación del caso.
2. Informado el Fiscal de los hechos requiere la organización de las diligencias de Policía Judicial y se efectúen los actos periciales conducentes a su esclarecimiento como asimismo dispone la custodia del motorizado a DIPROVE, al establecer que fue utilizado en la comisión de los delitos de atraco y robo que se encuentran en investigación.
3. A partir del 30 de noviembre del 2001, el recurrente en forma reiterada solicita la devolución de dicho vehículo alegando ser su propietario, sin que a la fecha haya acreditado tal calidad, más por el contrario por la documentación presentada el Fiscal mediante requerimiento dispuso la apertura del caso por la supuesta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, además de existir antecedentes penales en su contra y la del chofer.
CONSIDERANDO: Que los funcionarios policiales demandados han cumplido con los arts. 74, 75, 76 y 77 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, al haber actuado bajo la dirección del Fiscal asignado a DIPROVE, conforme lo facultan los arts. 14-3) y 45-1) de la Ley N° 2175, procediendo en la investigación preliminar al secuestro del vehículo ratificado posteriormente por la autoridad fiscal al haber sido utilizado por sus ocupantes que se hacían pasar por funcionarios de la FELCN, para la comisión de los delitos de atraco y robo a súbditas extranjeras, constatándose en el caso de autos, que el vehículo se encuentra en custodia bajo la responsabilidad de DIPROVE a requerimiento del Fiscal quien tiene facultad como Director de la Investigación para disponer dicha medida que se encuentra prevista por el art. 186 del Código de Procedimiento Penal.
Que por otra parte, la determinación de secuestro dispuesta por el representante del Ministerio Público puede ser cuestionada ante la autoridad jurisdiccional acreditando al efecto su legítimo derecho propietario sobre el vehículo objeto del Recurso y no mediante la vía del Amparo que por su carácter subsidiario no procede cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos que se consideran lesionados, lo que no ocurre en el caso que se examina.